Hay una serie de aspectos o requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar, cafetería o restaurante en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Instalación eléctrica:
Como hemos comentado anteriormente estos establecimientos de restauración se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como locales de pública concurrencia y, por tanto, los locales deben de tener un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).
En el caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no sean libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo, por tanto, este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar una actividad de restauración. También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas
Instalación de gas:
En la mayoría de bares la potencia instalada no supera los 70 kW y por tanto sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación de gas.
En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación.
Cuarto de residuos:
Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superficie. El cuarto de residuos debe de cumplir:
- Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.
- Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.
- Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.
- Ventilación: El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.
Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas
Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en los establecimientos de restauración, por un lado la Taula d'Accessibilitat de les Activitats a Catalunya (TAAC) y por otro lado El Código Técnico de la Edificación, en la Sección SUA.
Actualmente la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en todas las actividades.
El local de restauración dispondrá de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al local de restauración, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como servicios higiénicos accesibles. El local de restauración dispondrá de un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
El local de restauración deberá disponer de un servicio accesible con las siguientes características:
- Está comunicado con un itinerario accesible.
- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
- Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas.
- Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.
Ventilación del bar
El local de restauración debe estar ventilado, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de los locales de restauración es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa los locales de restauración dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes.
Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades, para los bares, cafeterías y restaurantes la categoría es IDA 3 por la cual el caudal de aire exterior debe ser de 8 l/s persona. El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.
Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Salida de humos
Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares y restaurantes se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.
En Barcelona existe una clasificación de Bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.
La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio. La distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 10 metros.
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.
Servicios higiénicos
En los servicios higiénicos de los locales de restauración en la ciudad de Barcelona la zona de váter no puede comunicar directamente con la zona consumición sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.
El número mínimo de servicios higiénicos de los locales de restauración varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas. Cómo se ha comentado anteriormente uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas según la Taula d'Accessibilitat a les Activitats a Catalunya (TAAC)
Aislamiento acústico del local
Los restaurantes, cafeterías, bares, bares musicales y bares con música en directo deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima al local de restauración para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar el local.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos:
- Bar musical: Grupo II - entre 90 y 94 dB(A)
- Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78dBA a 1 metro: Grupo III - entre 85 y 89 dB(A)
- Actividades de restauración que no dispongan de un equipo de reproducción o que dispongan un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior a igual a 78 dBA a 1 metro: Gripo IV - inferior o igual a 84dB(A)
A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.
Por tanto, necesitarán un estudio de impacto acústico, los bares musicales y los bares con un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1 metro.
El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.
Cálculo del aforo del local
El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación. Las zonas de público de pie se calcularán a razón de 1 m² / persona, las zonas de público sentado se calcularán a razón de 1,5 m² / persona, las zonas de servicio de los locales de restauración se calculará a razón 10 m² / persona y los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona.
La suma de las ocupaciones de cada superficie determinará el aforo que deberá estar indicado con una placa en la entrada del local.
Seguridad en caso de incendio
El local de restauración deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:
Plantas bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
Esto significa a grandes rasgos, por ejemplo para una EI 120, que en caso de incendio tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio durante 120 minutos.
La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Puede haber dentro del local de restauración zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local.
Estas zonas pueden ser:
Almacén de residuos según su superficie (S):
- Riesgo bajo: 5 < S ≤ 15 m2
- Riesgo medio: 15 < S ≤ 30 m2
- Riesgo alto: S > 30 m2
Cocinas según potencia instalada (P):
- Riesgo bajo: 20 < P ≤ 30 kW
- Riesgo medio: 30 < P ≤ 50 kW
- Riesgo alto: P > 50 kW
La potencia instalada en las cocinas de los locales de restauración se calculará con los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se contarán, independientemente de la potencia que tengan, a razón de 1 kW por cada litro de capacidad.
En los locales de restauración no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.
Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas de los locales de restauración que conforme a lo establecido en el DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
- Las campanas estarán separadas como mínimo 50 cm de cualquier material que no sea A1.
- Los conductos serán independientes de cualquier otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Dispondrán de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.
No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.
- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.
Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:
Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)
Riesgo bajo: R90
Riesgo medio: R120
Riesgo alto: R180
Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:
Riesgo bajo: EI 90
Riesgo medio: EI 120
Riesgo alto: EI 180
Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: No hace falta.
Riesgo medio: Sí hace falta.
Riesgo alto: Sí hace falta.
Puertas de comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: EI2 45-C5
Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5
Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5
Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.
Máximo recorrido hasta alguna salida del local:
Riesgo bajo: ≤ 25 m
Riesgo medio: ≤ 25 m
Riesgo alto: ≤ 25 m
El recorrido de evacuación del bar será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.
Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego:
Zonas ocupables:
- De techos y paredes: C-s2,d0
- De Suelos: EFL
Zonas de riesgo especial:
- De techos y paredes: B-s1,d0
- De Suelos: BFL-s1
La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el local hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego.
Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.
Si el local dispone de dos salidas (para poder considerarse dos salidas deben estar lo suficientemente alejadas) el recorrido de evacuación desde cualquier lugar del local hasta la salida debe ser inferior a 50 metros. Si el local dispone de una única salida el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al exterior. Es importante a la hora de elegir un local asegurarse de que se cumplen las distancias de los recorridos de evacuación según lo establecido en la normativa.
El bar, cafetería o restaurante deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación en caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.
El local de restauración debe disponer de extintores de eficacia 21A 113B de manera que desde todo punto del local hasta un extintor la distancia máxima sea de 15 m.
Si la superficie construida del local de restauración excede los 500 m² se debe instalar bocas de incendio equipadas cada 25 metros.
El bar, restaurante o cafetería debe disponer de sistema de alarma si la ocupación del local excede de las 500 personas. Por último si la superficie construida supera los 1000 m² el local deberá disponer de un sistema de detección de incendios.
La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguiente:
Plantas sótano: R120
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio inferior a 15 metros: R90
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 15 metros e inferior a 28 metros: R120
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 28 metros: R180
Si la estructura del local de restauración es de hormigón, prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el bar, restaurante o cafetería.